Este artículo no pretende ser una análisis de la Sentencia nº 118/2016 del Tribunal Supremo, sino simplemente un pequeño guiño a la misma, pues el cálculo de la indemnización dictado en la sentencia, es exactamente igual al que podéis calcular con la hoja de cálculo que he puesto a vuestra disposición en este artículo del blog.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de su sentencia nº 118/2016, de fecha 18/02/2016, ha sentado un precedente, del cual nos queremos hacer eco en este blog, pues existían algunas lagunas interpretativas, a la hora de calcular la cuantía indemnizatoria de un despido improcedente.
Las lagunas interpretativas no deberían serlo, pues la norma es clara en cuanto al cálculo de la indemnización en el caso de producirse un despido calificado como improcedente, en el que el trabajador despedido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (fecha de entrada en vigor: 12/02/2012), haya prestado sus servicios en la empresa antes de esa fecha (antes del 12/02/2012).
Todo se remonta, al despido de un trabajador que prestaba sus servicios en la Generalitat de Catalunya, donde el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 08/11/2013 dictó sentencia desestimando la demanda de impugnación del despido.
Posteriormente, se interpuso recurso de suplicación contra esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 20/06/2014, resolviendo improcedente el despido, por lo que se condenaba a la Generalitat de Catalunya, a optar entre la readmisión del trabajador, o a abonar la indemnización por el despido, la cual cuantificaba en 74.386,87 euros. Como veremos posteriormente, y como ha calculado el propio Tribunal Supremo, esta cuantía indemnizatoria calculada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es aproximadamente un 21% inferior a la que en derecho le correspondía al trabajador despedido.
Con posterioridad, se presentó escrito de aclaración de la sentencia, que fue resuelto el 23/06/2014, indicándose que la cuantía ya no era la inicialmente calculada, sino que era de 79.471,94 euros (aproximadamente un 16% inferior a la indemnización real que le correspondía en derecho al trabajador despedido).
Posteriormente, se interpusieron recursos de casación para la unificación de doctrina, hasta que llegó al Tribunal Supremo. En la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Supremo, entra a debatir dos cuestiones básicas: el periodo de cómputo a los efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente en un contrato indefinido no fijo, y la cuantía de la indemnización. La sentencia dicta que hay que contabilizar el periodo en el que el trabajador no prestó servicios en la empresa, tras la finalización de un contrato, que arrancó con otro nuevo dos años más tarde, por tratarse de un contrato indefinido no fijo.
El trabajador solicitaba en recurso de casación para la unificación de doctrina, la cantidad de 89.134,27 euros, como cifra estimada como indemnización por despido improcedente. Una vez más, esta cifra también estaba incorrectamente calculada.
Llegados a este punto, el Tribunal Supremo se pone manos a la obra, para calcular la indemnización por el despido improcedente. Para ello, debemos saber algunos datos de entrada:
Fecha de cómputo inicial de formalización del contrato: 04/01/1993
Fecha de finalización de la relación laboral (despido): 24/03/2013
Sueldo bruto diario a efectos del cálculo de la indemnización: 109,24 euros
De esta última cifra, podemos obtener el sueldo bruto anual: 109,24 x 365 = 39,872,60 euros.
El Tribunal Supremo calcula así la indemnización:
Entre el 04/01/1993 y la fecha de entrada en vigor del RDL 2/2012, es decir, el 12/02/2012, han transcurrido 19 años, 1 mes, y unos días sueltos.
Esos días sueltos, deben computarse como un mes entero, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo 866/2009, por la que se establece que los días sueltos que no llegan a 1 mes, computarán como 1 mes entero.
Dicho esto, podemos volver a reformular esto, tal y como establece el Tribunal Supremo: Entre el 04/01/1993 y la fecha de entrada en vigor del RDL 2/2012, es decir, el 12/02/2012, han transcurrido 19 años, y 2 meses.
Y el TS sigue con este cálculo: 19 años x 12 meses = 228 meses. Si le sumamos los dos meses sueltos, entonces: 228 + 2 = 230 meses.
Como sabemos que hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 2/2012, al trabajador le corresponden 45 días de indemnización, por año trabajado, entonces resulta esto: 45 días / 12 meses = 3,75 días por cada mes trabajado.
Bien, ahora sabemos que ha trabajado 230 meses, y que le corresponden 3,75 días de salario por cada mes trabajado, por lo que 230 x 3,75 = 862,5 días de indemnización.
Estos 862,5 días no están limitados al tope de 720 días, y son correctos, de conformidad con lo indicado en el RDL 2/2012, que señala esto:
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”
Por tanto, al trabajador le corresponde una indemnización limitada no a 720 días, sino a 862,5 días. Sabiendo el sueldo bruto diario, entonces podemos calcular el importe de la indemnización:
862,5 días x 109,24 euros diarios = 94.219,50 euros (importe de la indemnización, aunque el TS lo redondea por defecto a 94.219 euros).
Como veis, nuestro cálculo es exactamente el mismo (nosotros lo hemos calculado con fracciones de año, y tantos decimales como permite Excel, aunque solo se presenten 4 decimales en pantalla):
Desde este enlace podéis descargar el libro de Excel, con el que podréis calcular la indemnización (al final de ese artículo está el link para descargar el fichero): http://despido-indemnizacion.blogspot.com.es/2012/03/calculo-de-indemnizacion-por-despido.html.