El despido procedente está regulado en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 4.
El Magistrado de lo Social podrá declarar el despido como despido procedente, siempre que considere que ha quedado debidamente acreditado el incumplimiento de contrato alegado por el empresario, en el escrito por el cual se le notificaba el despido al trabajador.
Si se trata de un despido disciplinario, y el trabajador ha acudido al Juzgado de lo social, habiendo el Magistrado declarado el despido como procedente, la empresa no deberá abonar ningún tipo de indemnización, ni tampoco salarios de tramitación, pues se considera que la fecha de despido pone fin a la relación contractual entre empresa y trabajador, teniendo éste último como derecho a percibir, la liquidación de las partes proporcionales (comúnmente denominado, finiquito), como en cualquier otro tipo de extinción de contrato de trabajo.
En el caso de extinción de la relación laboral por causas objetivas, si el trabajador ha acudido al Juzgado de lo social y el Magistrado ha declarado el despido como procedente, el trabajador tendrá derecho a la percepción de una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si la empresa ya indemnizó al trabajador de esta forma (pues es un requisito legal, para aceptar la extinción por causas objetivas), el Magistrado de lo Social, ratificará el importe de la indemnización. Para el cómputo de periodos inferiores a 1 año, se prorratearán proporcionalmente por meses. En el caso de extinción de la relación laboral por causas objetivas, el trabajador no tendrá derecho a percibir salarios de tramitación.
El despido procedente, a igual ocurre con el despido improcedente cuando no hay readmisión del trabajador, da derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
Si lo deseáis, desde este artículo en el que explicamos como calcular la indemnización por despido, podéis descargar un libro de Excel para calcular fácilmente las indemnizaciones más habituales por despido, entre ellas la indemnización por despido procedente, así como las indemnizaciones por extinción de relación laboral más habituales.
Despido procedente
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