El 12 de febrero de 2012, entró en vigor el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 10 de febrero, sobre la reforma laboral. En lo relativo al despido, las novedades que incorpora son:
- El despido improcedente, pasa de 45 días de indemnización, con el tope de 42 mensualidades, a 33 días de indemnización, con un tope de 24 mensualidades.
Los trabajadores que tengan contrato indefinido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, mantendrán todos sus derechos preexistentes, con ciertas limitaciones respecto al tope indemnizatorio. Es importante hacer énfasis en esto, pues la nueva indemnización por despido improcedente solo se aplicará a los contratos de trabajo convertidos en indefinidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma (entra en vigor el 12/02/2012). Los trabajadores con contratos antiguos (antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley), conservan gran parte de sus derechos hasta esa fecha. La indemnización por despido es la que había, pero con ciertas observaciones, tal y como contempla la disposición transitoria quinta, pues se mantienen los 45 días de indemnización por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades, pero manteniendo este tope siempre y cuando para el cálculo de la indemnización correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se sobrepasen las 24 mensualidades máximas de la nueva regulación, y además, se sobrepasen también las 42 mensualidades de la anterior regulación.
El tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos existentes a la fecha de entrada en vigor del RDL (12/02/2012), solo se mantiene, si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera las 24 mensualidades, y a la vez, supera también las 42 mensualidades, pues en caso de superar las 24 mensualidades, pero no las 42, el nuevo tope serán esos días obtenidos en el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL 3/2012 (este nuevo tope será el que afecte a la indemnización total, no solo al periodo previo a la entrada en vigor del RDL). Es decir, hay que calcular dos partes indemnizatorias, la "pre" entrada en vigor del Real Decreto Ley y la "post" Real Decreto Ley 3/2012. Si el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL, supera las 24 mensualidades, el tope pasa a ser la indemnización obtenida en este cálculo pre entrada en vigor del RDL 3/2012, con el máximo de 42 mensualidades de indemnización total del empleado. Si por el contrario, en ese cálculo previo a la entrada en vigor del RDL no se llega al tope de 24 mensualidades, el tope de la indemnización total del empleado se queda en esas 24 mensualidades marcadas por la nueva regulación.
Para el cálculo de los días de indemnización correspondientes desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, hasta la fecha del despido, se computarán los 33 días por año trabajado, de conformidad con la nueva regulación, mientras que para el periodo previo a la entrada en vigor, corresponden 45 días de indemnización por cada año trabajado.
Lo veremos más claro, si transcribimos la disposición transitoria quinta, del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado el sábado 11 de febrero en el BOE:
"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."
- El despido procedente por causas objetivas, sigue manteniendo la misma indemnización de 20 días, con el tope de 12 mensualidades de salario. La novedad incorporada, es que se podrá aplicar en aquellas empresas que tengan pérdidas en el nivel de ventas durante tres trimestres consecutivos.
Aquí tenéis algunos ejemplos de cálculo de la indemnización por despido improcedente, adaptados a la nueva normativa, tanto para trabajadores con contrato indefinido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, como para los contratos indefinidos firmados con posterioridad a esa fecha.
Cálculo de la indemnización de un despido improcedente (en hoja de cálculo Excel):
Desde aquí podéis descargar una hoja de cálculo en Excel (esta es la versión 2.0) para calcular la indemnización por despido improcedente. Esta hoja de cálculo sirve tanto para los contratos indefinidos antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012, como para los nuevos contratos indefinidos.
Reforma laboral 2012
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viernes, 10 de febrero de 2012 Publicado por Javier Marco en 6:29
Etiquetas: Despido Indemnización Reforma laboral