La liquidación de partes proporcionales, o lo que es lo mismo, el finiquito, nada tiene que ver con la indemnización por despido, pero forma parte de los derechos inherentes del trabajador, por el simple hecho de finalizar la relación contractual en la empresa.
El finiquito del trabajador, contempla las partes proporcionales de su trabajo realizado, y que debe ser remunerado. Se tiene derecho al mismo siempre, excepto por aquellos días en los que no se cubrió el plazo de preaviso, en el caso de que el empleado deje su trabajo, por voluntad y decisión propia.
Vamos a ilustrarlo con un sencillo ejemplo. Supongamos que se produce la baja definitiva del trabajador el día 1 de febrero de 2009. En la empresa hay 2 gratificaciones extraordinarias, la de junio que se liquida el día 30, y la de Navidad. Las vacaciones las hizo en el mes de agosto. El salario bruto del trabajador es de 1.350 euros mensuales, mientras que el salario base es de 875 euros al mes. Vamos a suponer que el trabajador cobra sus pagas extraordinarias, a salario base (aunque esto no tiene porqué ser así evidentemente, pues es solo a efectos ilustrativos de este ejemplo):
Desde el último cobro de la paga extra de junio, han transcurrido 7 meses, por lo tanto le corresponderá cobrar: (7 x 30,42 días que tiene un mes) / 12 = 17,75 días.
Desde la paga de Navidad, ha transcurrido 1 mes, por lo tanto le corresponderá cobrar: (1 x 30,42) / 12 = 2,54 días.
Desde las vacaciones de agosto, han transcurrido 6 meses, por lo tanto le corresponderá cobrar: (6 x 30,42) / 12 = 15,21 días.
Es importante señalar, que son 6 meses, y no 5 como alguno pensará. ¿Por qué?. Pues por algo muy sencillo. El Estatuto de los Trabajadores establece que dentro de un periodo de 1 año, es decir, 12 meses, el trabajador debe haber realizado 1 mes de vacaciones. Eso no es lo mismo que decir que si has trabajado 12 meses, te corresponde 1 mes de vacaciones, sino que quiere decir, que si has trabajado 11 meses, te corresponde 1 de vacaciones. Pensad que pasaría si el trabajador deja la empresa el 1 de agosto, …en ese caso han transcurrido 12 meses, que son los que le darían derecho al cobro de 30 días de vacaciones (los que le corresponderían hacer, en el caso de seguir en la empresa). Es decir, el mes de vacaciones computa a los efectos de calcular la liquidación de partes proporcionales de los días de vacaciones.
Por tanto, la liquidación de partes proporcionales sería la siguiente:
Por la paga de junio: 17,75 x (875 / 30,42) = 510,56 euros
Por la paga de Navidad: 2,54 x (875 / 30,42) = 73,06 euros
Por las vacaciones de verano: 15,21 x (1.350 / 30,42) = 675,00 euros
Total a percibir por finiquito: 510,56 + 73,06 + 675,00 = 1.258,62 euros brutos.
Liquidación de partes proporcionales (finiquito)
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domingo, 25 de enero de 2009 Publicado por Javier Marco en 0:31
Etiquetas: Despido Indemnización Liquidación de partes proporcionales