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Extinción por causas objetivas: indemnización

La indemnización que les corresponde a los trabajadores que ven extinguidos sus contratos de trabajo por causas objetivas, tal y como se recoge en el Estatuto de los trabajadores, es decir, debido a ineptitud del trabajador, por falta de adaptación del mismo a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo, por la necesidad por parte de la empresa de amortizar puestos de trabajo en base a causas de carácter técnico, productivas, organizativas, o económicas, así como la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo, o las extinción de contrato de trabajo indefinido firmado con una administración pública, o con una entidad sin ánimo de lucro donde no haya suficientes recursos económicos para el mantenimiento del puesto de trabajo, será de 20 días de sueldo, por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos que sean inferiores a 1 año, se prorratearán proporcionalmente por meses.

Es decir, la antigüedad máxima computable a los efectos del cálculo de la indemnización, será de 18 años (20 días x 18 años = 360 días, es decir 12 mensualidades, que es el tope). Si un trabajador tiene una antigüedad superior en la empresa, cobrará como tope esas 12 mensualidades (1 año de salario).

Veámoslo con un ejemplo:

El despido de un trabajador, se produce por causas objetivas, el día 01-04-2009. El trabajador entró en la empresa el día 01-09-1990. Calcular la indemnización por despido:

Desde el 01-09-1987 hasta el 01-04-2009 han transcurrido 21 años y 7 meses, por lo que la indemnización sería:

Por los años completos: 20 días x 21 años = 420 días.
Por los 7 meses: 20 días x (7/12) = 11,66 días.

Total: 420 + 11,66 = 431,66 días de indemnización, pero como el tope es de 12 mensualidades, es decir, 360 días de nómina (30 x 12 = 360), el trabajador percibirá como indemnización la nómina correspondiente a 360 días, es decir, 12 mensualidades, en lugar de los 431,66 días que aparentemente le corresponderían.