La extinción del contrato de trabajo, es la situación que acontece en la vida de un contrato, en virtud de la cual, cesan los efectos del mismo. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Tal y como establece el mencionado artículo, el contrato de trabajo se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por las causas que figuren en el contrato (siempre que sean válidas en derecho).
3. Por haber finalizado el contrato temporal.
4. Por dimitir el trabajador, de su puesto de trabajo.
5. Por muerte del trabajador o invalidez permanente (total, absoluta, o gran invalidez).
6. Por la jubilación del trabajador.
7. Por la muerte del empresario, por su jubilación, por incapacidad del empresario, o por el hecho de extinguirse la personalidad jurídica de la empresa. Hay que tener en cuenta las excepciones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Por fuerza mayor.
9. Por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción que lleven aparejado un despido colectivo debidamente autorizado.
10. Por la propia voluntad del trabajador, fundamentada en incumplimiento de contrato.
11. Por despido del trabajador.
12. Por causas objetivas de acuerdo con la ley.
13. Por ser una empleada que sufre la violencia de género, y que por estas circunstancias decide abandonar de manera definitiva su puesto de trabajo.
Extinción del contrato de trabajo (I)
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