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Sentencia del Tribunal Supremo nº 118/2016

Este artículo no pretende ser una análisis de la Sentencia nº 118/2016 del Tribunal Supremo, sino simplemente un pequeño guiño a la misma, pues el cálculo de la indemnización dictado en la sentencia, es exactamente igual al que podéis calcular con la hoja de cálculo que he puesto a vuestra disposición en este artículo del blog.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de su sentencia nº 118/2016, de fecha 18/02/2016, ha sentado un precedente, del cual nos queremos hacer eco en este blog, pues existían algunas lagunas interpretativas, a la hora de calcular la cuantía indemnizatoria de un despido improcedente.

Las lagunas interpretativas no deberían serlo, pues la norma es clara en cuanto al cálculo de la indemnización en el caso de producirse un despido calificado como improcedente, en el que el trabajador despedido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (fecha de entrada en vigor: 12/02/2012), haya prestado sus servicios en la empresa antes de esa fecha (antes del 12/02/2012).

Todo se remonta, al despido de un trabajador que prestaba sus servicios en la Generalitat de Catalunya, donde el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 08/11/2013 dictó sentencia desestimando la demanda de impugnación del despido.

Posteriormente, se interpuso recurso de suplicación contra esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 20/06/2014, resolviendo improcedente el despido, por lo que se condenaba a la Generalitat de Catalunya, a optar entre la readmisión del trabajador, o a abonar la indemnización por el despido, la cual cuantificaba en 74.386,87 euros. Como veremos posteriormente, y como ha calculado el propio Tribunal Supremo, esta cuantía indemnizatoria calculada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es aproximadamente un 21% inferior a la que en derecho le correspondía al trabajador despedido.

Con posterioridad, se presentó escrito de aclaración de la sentencia, que fue resuelto el 23/06/2014, indicándose que la cuantía ya no era la inicialmente calculada, sino que era de 79.471,94 euros (aproximadamente un 16% inferior a la indemnización real que le correspondía en derecho al trabajador despedido).

Posteriormente, se interpusieron recursos de casación para la unificación de doctrina, hasta que llegó al Tribunal Supremo. En la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Supremo, entra a debatir dos cuestiones básicas: el periodo de cómputo a los efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente en un contrato indefinido no fijo, y la cuantía de la indemnización. La sentencia dicta que hay que contabilizar el periodo en el que el trabajador no prestó servicios en la empresa, tras la finalización de un contrato, que arrancó con otro nuevo dos años más tarde, por tratarse de un contrato indefinido no fijo.

El trabajador solicitaba en recurso de casación para la unificación de doctrina, la cantidad de 89.134,27 euros, como cifra estimada como indemnización por despido improcedente. Una vez más, esta cifra también estaba incorrectamente calculada.

Llegados a este punto, el Tribunal Supremo se pone manos a la obra, para calcular la indemnización por el despido improcedente. Para ello, debemos saber algunos datos de entrada:

Fecha de cómputo inicial de formalización del contrato: 04/01/1993
Fecha de finalización de la relación laboral (despido): 24/03/2013
Sueldo bruto diario a efectos del cálculo de la indemnización: 109,24 euros

De esta última cifra, podemos obtener el sueldo bruto anual: 109,24 x 365 = 39,872,60 euros.

El Tribunal Supremo calcula así la indemnización:

Entre el 04/01/1993 y la fecha de entrada en vigor del RDL 2/2012, es decir, el 12/02/2012, han transcurrido 19 años, 1 mes, y unos días sueltos.

Esos días sueltos, deben computarse como un mes entero, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo 866/2009, por la que se establece que los días sueltos que no llegan a 1 mes, computarán como 1 mes entero.

Dicho esto, podemos volver a reformular esto, tal y como establece el Tribunal Supremo: Entre el 04/01/1993 y la fecha de entrada en vigor del RDL 2/2012, es decir, el 12/02/2012, han transcurrido 19 años, y 2 meses.

Y el TS sigue con este cálculo: 19 años x 12 meses = 228 meses. Si le sumamos los dos meses sueltos, entonces: 228 + 2 = 230 meses.

Como sabemos que hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 2/2012, al trabajador le corresponden 45 días de indemnización, por año trabajado, entonces resulta esto: 45 días / 12 meses = 3,75 días por cada mes trabajado.

Bien, ahora sabemos que ha trabajado 230 meses, y que le corresponden 3,75 días de salario por cada mes trabajado, por lo que 230 x 3,75 = 862,5 días de indemnización.

Estos 862,5 días no están limitados al tope de 720 días, y son correctos, de conformidad con lo indicado en el RDL 2/2012, que señala esto:

“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”

Por tanto, al trabajador le corresponde una indemnización limitada no a 720 días, sino a 862,5 días. Sabiendo el sueldo bruto diario, entonces podemos calcular el importe de la indemnización:

862,5 días x 109,24 euros diarios = 94.219,50 euros (importe de la indemnización, aunque el TS lo redondea por defecto a 94.219 euros).

Como veis, nuestro cálculo es exactamente el mismo (nosotros lo hemos calculado con fracciones de año, y tantos decimales como permite Excel, aunque solo se presenten 4 decimales en pantalla):


Desde este enlace podéis descargar el libro de Excel, con el que podréis calcular la indemnización (al final de ese artículo está el link para descargar el fichero): http://despido-indemnizacion.blogspot.com.es/2012/03/calculo-de-indemnizacion-por-despido.html.


Cálculo de indemnización por despido

La reforma laboral iniciada en 2012, e impulsada por el Gobierno del PP, ha supuesto en términos de indemnizaciones por despido, un cambio sustancial con respecto a la legislación en vigor hasta la fecha. El miedo a la reacción de los sindicatos y especialmente a la sociedad en general, ha ido demorando una medida que en sí misma no es generadora de empleo, pero que puede suponer un revulsivo desde el punto de vista psicológico a la hora de crearlo.

No obstante, difícilmente, unas medidas encaminadas a reducir el coste que supone la salida de un trabajador de la empresa, puede ser revulsivo para la contratación trabajadores, es decir, para incentivar la entrada en el mercado laboral. Sin financiación ni para empresas ni para particulares, se reduce el consumo (la gente no se compra coches, no viaja pagando las vacaciones a crédito, compra lo justo, etc.), y por tanto se reduce la producción por parte de las empresas para ajustarse a esta reducción de la demanda. Y si no hay producción al no haber ventas, los primeros en caer suelen ser los trabajadores, a través de las reducciones de plantilla. Si a eso le añadimos otros factores, como son la falta de la competitividad empresarial, o la falta de productividad laboral, tenemos todo lo necesario para que el mercado laboral español tenga la tasa de desempleo más elevada de la Unión Europea.

Cambiando de tema, y ocupándonos de lo que nos tenemos que ocupar, que no es otra cosa que facilitarles a los trabajadores y empresas, la información necesaria en temas de despido, y como continuación de la otra hoja de cálculo en Excel, y que habíamos preparado con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, ahora os presentamos un libro de Excel, donde podéis encontrar seis hojas de cálculo, para calcular indemnizaciones por despido e indemnizaciones por extinciones de la relación laboral. Más concretamente, podéis calcular los seis tipos de indemnizaciones siguientes:


Para aquellos que tengáis dudas, comentar que evidentemente el cálculo de la indemnización por despido, o por extinción de la relación laboral, nada tiene que ver con el cálculo de un finiquito, o por llamarlo de una forma más técnica, con la liquidación de partes proporcionales (finiquito). Normalmente siempre hay finiquito, pero no siempre que se acaba una relación laboral existe indemnización. Comentar también que este libro de Excel se ajusta en todos sus términos, a las indemnizaciones contempladas en el Real Decreto Ley 3/2012 que entró en vigor el 12 de febrero de 2012.

Respecto al uso del libro de Excel, comentar simplemente que para sacarle todo su jugo, hay que habilitar las macros. Estas sólo intervienen para facilitarnos el acceso a las diferentes hojas, a través de los botones, tay y como podéis ver en la siguiente imagen (si no deseáis activar las macros, igualmente el libro es 100% funcional, excepto por los desplazamientos entre hojas, que deberéis hacerlos manualmente seleccionando la pestaña que corresponda):


Cálculo de indemnizaciones por despido (en hoja de cálculo Excel):

Desde aquí, podéis descargar el libro de Excel en versión Excel 2007 y siguientes, para el cálculo de la indemnización por despido (habilitad las macros, para que os podáis mover con los botones a las diferentes hojas del libro).


Reforma laboral 2012

El 12 de febrero de 2012, entró en vigor el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 10 de febrero, sobre la reforma laboral. En lo relativo al despido, las novedades que incorpora son:

- El despido improcedente, pasa de 45 días de indemnización, con el tope de 42 mensualidades, a 33 días de indemnización, con un tope de 24 mensualidades.

Los trabajadores que tengan contrato indefinido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, mantendrán todos sus derechos preexistentes, con ciertas limitaciones respecto al tope indemnizatorio. Es importante hacer énfasis en esto, pues la nueva indemnización por despido improcedente solo se aplicará a los contratos de trabajo convertidos en indefinidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma (entra en vigor el 12/02/2012). Los trabajadores con contratos antiguos (antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley), conservan gran parte de sus derechos hasta esa fecha. La indemnización por despido es la que había, pero con ciertas observaciones, tal y como contempla la disposición transitoria quinta, pues se mantienen los 45 días de indemnización por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades, pero manteniendo este tope siempre y cuando para el cálculo de la indemnización correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se sobrepasen las 24 mensualidades máximas de la nueva regulación, y además, se sobrepasen también las 42 mensualidades de la anterior regulación.

El tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos existentes a la fecha de entrada en vigor del RDL (12/02/2012), solo se mantiene, si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera las 24 mensualidades, y a la vez, supera también las 42 mensualidades, pues en caso de superar las 24 mensualidades, pero no las 42, el nuevo tope serán esos días obtenidos en el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL 3/2012 (este nuevo tope será el que afecte a la indemnización total, no solo al periodo previo a la entrada en vigor del RDL). Es decir, hay que calcular dos partes indemnizatorias, la "pre" entrada en vigor del Real Decreto Ley y la "post" Real Decreto Ley 3/2012. Si el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL, supera las 24 mensualidades, el tope pasa a ser la indemnización obtenida en este cálculo pre entrada en vigor del RDL 3/2012, con el máximo de 42 mensualidades de indemnización total del empleado. Si por el contrario, en ese cálculo previo a la entrada en vigor del RDL no se llega al tope de 24 mensualidades, el tope de la indemnización total del empleado se queda en esas 24 mensualidades marcadas por la nueva regulación.

Para el cálculo de los días de indemnización correspondientes desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, hasta la fecha del despido, se computarán los 33 días por año trabajado, de conformidad con la nueva regulación, mientras que para el periodo previo a la entrada en vigor, corresponden 45 días de indemnización por cada año trabajado.

Lo veremos más claro, si transcribimos la disposición transitoria quinta, del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado el sábado 11 de febrero en el BOE:

"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

- El despido procedente por causas objetivas, sigue manteniendo la misma indemnización de 20 días, con el tope de 12 mensualidades de salario. La novedad incorporada, es que se podrá aplicar en aquellas empresas que tengan pérdidas en el nivel de ventas durante tres trimestres consecutivos.

Aquí tenéis algunos ejemplos de cálculo de la indemnización por despido improcedente, adaptados a la nueva normativa, tanto para trabajadores con contrato indefinido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, como para los contratos indefinidos firmados con posterioridad a esa fecha.

Cálculo de la indemnización de un despido improcedente (en hoja de cálculo Excel):

Desde aquí podéis descargar una hoja de cálculo en Excel (esta es la versión 2.0) para calcular la indemnización por despido improcedente. Esta hoja de cálculo sirve tanto para los contratos indefinidos antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012, como para los nuevos contratos indefinidos.