El despido colectivo está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El despido colectivo es causa de extinción del contrato de trabajo, cuando esté basada en causas económicas, técnicas, de producción u organizativas, siempre y cuando, en un periodo de 90 días, esta extinción de la relación laboral afecte como mínimo:
a) A 10 trabajadores si se trata de empresas que tienen menos de 100 empleados.
b) Al 10% de la plantilla, cuando la empresa tenga entre 100 y 300 empleados.
c) A 30 trabajadores, cuando se trata de empresas que tienen una plantilla mínima de 300 empleados.
A los efectos de lo mencionado en los párrafos anteriores, se computarán también aquellas extinciones de contrato producidas en ese período de 90 días, siempre que sean por iniciativa del empresario, por motivos distintos de las causas económicas, técnicas, de producción u organizativas, y no inherentes al trabajador distintas de la extinción por finalización del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato a que se refiere el apartado 1, en su letra c, del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que afecte como mínimo a 5 trabajadores.
Se entiende que el despido colectivo es causa de extinción por motivos económicos, cuando la empresa adopta esta medida con el fin de superar su situación económica negativa, y lo será por causas técnicas, de producción u organizativas, cuando el despido colectivo sea argumento para garantizar la viabilidad y el futuro de la empresa.
Cuando el despido colectivo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, cuando el número de trabajadores sea mayor de 5, y la empresa cese totalmente sus actividades, por motivos económicos, técnicos, de producción u organizativos.
Los representantes de los trabajadores serían los últimos que verían extinguidos sus puestos de trabajo, ya que gozan de prioridad de permanencia en la empresa.
Cuando el empresario intente eludir los efectos de un despido colectivo, y en el plazo de periodos sucesivos de 90 días, realice extinciones de contratos, vía amortización de los puestos de trabajo amparándose en causas económicas, técnicas, de producción u organizativas, sin que existan causas que justifiquen tal actuación por parte de la empresa, más que las de eludir la ley, tales extinciones de contratos serán declaradas nulas, por haber actuado la empresa en fraude de ley.
Las empresas que quieran realizar un despido colectivo, deberán solicitar autorización, conforme se actúa cuando se presenta un expediente de regulación de empleo. El primer paso será solicitar la extinción de los contratos de trabajo a través de un despido colectivo, a la autoridad laboral competente, abriendo a la vez, un periodo de consultas donde se comunique por escrito tal procedimiento, a los representantes legales de los trabajadores, haciendo llegar una copia del mismo, a la autoridad laboral. Tanto la solicitud a la autoridad laboral, como la comunicación a los representantes de los trabajadores, irá acompañada de cuanta documentación sea necesaria por parte de la empresa, y que justifique la medida que desea adoptar.
Cuando la autoridad laboral reciba la comunicación por parte del empresario, aquel comprobará que se reúnen todos los requisitos exigidos por la Ley, dando en caso contrario, un plazo de 10 días para que el empresario subsane los errores o se completen los requisitos exigidos. Transcurrido ese plazo, sin haberse reunido los requisitos exigidos en la Ley, la autoridad laboral dará por archivadas las actuaciones, dando por desistida la petición de extinción de los contratos de trabajo, vía despido colectivo, por parte del empresario.
Cuando la autoridad reciba en tiempo y forma todos los requisitos exigidos por la Ley, solicitará un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas que motivan el expediente, comunicándolo también a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Asimismo, la autoridad laboral podrá solicitar otros informes, si lo estimase necesario.
Los mencionados informes deberán obrar en poder de la autoridad laboral, antes de que finalice el plazo de consultas abierto entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Si la extinción de los contratos de trabajo afectase a más del 50% de los trabajadores de la empresa, el empresario estará obligado a comunicar a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores, las ventas de bienes de la empresa, con excepción de aquellas ventas que constituyan el tráfico mercantil normal de la compañía.
El plazo de consultas con los representantes de los trabajadores será como mínimo de 30 días naturales, excepto en el caso de empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores, donde el plazo de consultas será como mínimo de 15 días naturales. En estas consultas se tratarán las causas que motivan las extinciones de contratos, así como las medidas a adoptar para minimizar los efectos sobre los trabajadores afectados, y las medidas que adoptará la empresa para continuar con la viabilidad de su proyecto empresarial. En las empresas con un mínimo de 50 trabajadores en plantilla, se deberá adjuntar a la documentación inicial de la comunicación de expediente, un informe completo que contemple todas las medidas indicadas que adoptará la empresa, tanto para minimizar los efectos sobre los trabajadores afectados, como sobre los planes de futuro de la compañía.
El objeto de la apertura de este periodo de consultas, es llegar a un acuerdo entre los representantes de los trabajadores, y la empresa. El mencionado acuerdo requerirá que sea aprobado por la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.
Una vez haya finalizado el plazo de consultas, el empresario deberá comunicar a la autoridad laboral, el resultado final del mismo, tanto si hay acuerdo con los representantes de los trabajadores, como si no. Si hay acuerdo entre las partes, la autoridad laboral deberá dictar una resolución en el plazo de 15 días naturales autorizando la extinción de los contratos de trabajo afectados. Si la autoridad laboral no se pronunciase dentro de ese plazo, se entenderá asimismo que se dan por extinguidos los contratos de trabajo, en los términos en los que se haya hecho constar en el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa. No obstante, si la autoridad laboral apreciase dolo, fraude, coacción, o abuso de derecho en el acuerdo, se suspenderá el plazo de los 15 días naturales para dictar resolución, trasladando el expediente al Juzgado de lo Social, para que éste declare la nulidad del expediente. También dará traslado del expediente al Juzgado de lo Social, cuando la autoridad laboral competente detecte que el despido colectivo tiene por objeto la percepción de la prestación por desempleo por parte de los trabajadores, cuando no concurran las circunstancias que motiven el derecho a la prestación por desempleo.
Los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el despido colectivo, tendrán derecho a una indemnización por despido colectivo de 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos de tiempo inferiores al año, se prorratearán por meses.
En el caso de que la empresa presente un despido colectivo, basando tales actuaciones en causas de fuerza mayor, será la autoridad laboral quien así lo constate, debiendo cumplirse además, el resto de los requisitos contemplados en los párrafos anteriores. En el caso de existencia de fuerza mayor, el procedimiento será similar, comunicándolo la empresa a los representantes de los trabajadores, y a la autoridad judicial. Ésta dispondrá de 5 días para dictar resolución (incluso sin necesidad de disponer de los informes necesarios). La autoridad laboral podrá acordar que una parte o toda la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados, corra por cuenta del Fondo de Garantía Salarial.
Despido colectivo
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