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Despido nulo

El despido nulo está regulado en los artículos 53, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Un despido nulo será calificado como tal por parte del Magistrado de lo Social, cuando la extinción de la relación laboral por causas objetivas, o el despido disciplinario estén basados en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución española o en la Ley, o bien cuando el despido se realice violando las libertades públicas, y los derechos fundamentales del trabajador.

También serán nulas, la extinción de la relación laboral por causas objetivas y los despidos disciplinarios realizados durante la suspensión del contrato de trabajo motivados por la baja por maternidad, por riesgo para la madre o el hijo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como suspensión del contrato por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, suspensión del contrato por acogimiento, adopción, o paternidad al que se refiere el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 1, letra d). También serán nulas aquellas extinciones de la relación laboral por causas objetivas y los despidos disciplinarios que se notifiquen en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido, finalice dentro de dicho período de suspensión del contrato.

Asimismo, serán nulas las extinciones de la relación laboral por causas objetivas, y los despidos disciplinarios de las trabajadoras que estén embarazadas, que se produzcan desde la fecha de inicio del embarazo, hasta el momento de comienzo del período de suspensión del contrato de trabajo, y los de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los apartados 4, 4 bis y 5, o los realizados mientras estén disfrutando de los mencionados permisos. También serán nulos, los realizados desde el momento en que hayan solicitado o estén disfrutando de la excedencia prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 3. De la misma forma, serán nulas la extinción de la relación laboral por causas objetivas, y el despido disciplinario de las trabajadoras que sean víctimas de la violencia de género, durante el ejercicio del derecho de reducción de su jornada laboral, de cambio de centro de trabajo, de movilidad geográfica, o de suspensión de la relación laboral, en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

También dictaminará el Magistrado de lo Social, las extinciones de contratos por causas objetivas, y los despidos disciplinarios, como nulos, cuando se trate de una extinción o despido de un trabajador una vez se ha incorporado de nuevo a su puesto de trabajo, tras finalizar un período e suspensión de la relación laboral por maternidad, por acogimiento, por adopción, o por paternidad, siempre y cuando desde no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, acogimiento, o adopción del hijo, y la fecha de extinción del contrato por causas objetivas o del despido disciplinario del trabajador.

Lo comentado anteriormente será de aplicación, siempre y cuando el Magistrado de lo Social no declare el despido disciplinario o la extinción de la relación laboral por causas objetivas como procedente, basado en unas causas no relacionadas ni con el embarazo, ni con el ejercicio del derecho de los trabajadores a los permisos y excedencia indicados en los párrafos anteriores.

El despido nulo que es declarado como tal por parte del Magistrado de lo Social, comporta la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, así como al abono de los salarios de tramitación por parte de la empresa al trabajador. Si la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo fuese imposible, la indemnización que deberá la empresa pagar será la misma que para el despido improcedente, es decir, 45 días por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos existentes al 12/02/2012, o 33 días por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades para los contratos indefinidos con posterioridad a esa fecha.