Ante un despido, el trabajador puede acudir a un acto de conciliación previo (sin coste para el trabajador), con el fin de evitar los tribunales de justicia (Juzgado de lo Social). El órgano competente para los actos de conciliación, es el Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.), aunque en Cataluña, que tiene transferidas las competencias en esta materia, el órgano encargado es el Centre de Mediació Arbitratge y Conciliació (C.M.A.C.).
Si no existe un acuerdo de conciliación entre la empresa y el trabajador, éste podrá acudir al Juzgado de lo Social, para interponer demanda por su despido.
El trabajador dispone de 20 días hábiles, contados desde la fecha del despido, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Transcurrido ese plazo, el trabajador no podrá interponer demanda, por haber caducado el plazo máximo en el que podía ejercitar su derecho. Si el trabajador acude antes al Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.), se interrumpirá el plazo de caducidad de los 20 días hábiles para acudir al Juzgado de lo Social. Es decir, el trabajador puede optar por acudir al Juzgado de lo Social, o acudir como paso previo al Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.). En el primer caso, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su despido. En el segundo caso, si se acude previamente al organismo público de mediación, los 20 días hábiles se interrumpen (dejan de contar) hasta que éste organismo dicte su resolución. Si no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador, éste podrá acudir al Juzgado de lo Social, y aquellos días "paralizados", volverán a contar contándose como días consumidos, los días que transcurrieron desde el que trabajador fue despedido y hasta que acudió al Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.).
Vamos a verlo con un ejemplo (es preferible tener un calendario delante, para ir mirando las fechas). Supongamos que el despido se produce el día 8 de enero de 2009:
En el supuesto de que acudamos directamente al Juzgado de lo Social, dispondremos de 20 días hábiles de tiempo, es decir, no computaremos ni los sábados, ni los domingos, ni el resto de festivos si los hubiese. Los 20 días hábiles siguientes, caducan el 5 de febrero de 2009 (último día que tenemos para acudir al Juzgado de lo Social).
En el supuesto de que acudamos previamente al Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.), los 20 días hábiles se interrumpen. Supongamos que acudimos al (I.M.A.C.) el día 15 de enero. En ese caso, habremos consumido 4 días hábiles (el día 9, 12, 13, y 14). Supongamos ahora, que el I.M.A.C. nos cita el día 29 de enero. En ese caso, desde el día 15 hasta el día 29 de enero, no computarán los días hábiles que haya entre medias, a efectos de acudir posteriormente al Juzgado de lo Social. Es decir, situados a día 29 de enero solo habremos consumido 4 días hábiles, y dispondremos por tanto hasta el día 20 de febrero de 2009, que es cuando caduca el plazo de los 20 días hábiles en el que podemos ejercitar nuestro derecho ante los tribunales de justicia.
Despido del trabajador: ¿dónde acudir?
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