¿Es lo mismo finiquito que indemnización?
No. El finiquito es la liquidación de partes proporcionales, es decir, el cobro de los días trabajados y cuya nómina todavía no se ha percibido, más los días que dan derecho a una retribución, y que tampoco han sido cobrados. Se trata por tanto, de la parte del salario devengada y no vencida en el momento de finalizar la relación laboral del trabajador con la empresa (pagas extras, vacaciones, etc.).
Por ejemplo, vamos a suponer que en la empresa hay dos pagas extras, una que se liquida el 30 de junio y otra el 30 de diciembre, y el trabajador cesa en la empresa el día 20 de junio. Eso implica que tendrá derecho a percibir como finiquito, los 20 días de nómina de junio, más la parte proporcional de la paga de junio (prácticamente toda la paga extra), más la parte proporcional de días de vacaciones que tiene derecho a disfrutar, más la parte proporcional de la paga extra de navidad (en torno a media paga extra).
En cambio, la indemnización es una contraprestación única que percibe el trabajador, y que normalmente está en función de su salario, y de su antigüedad como empleado en la empresa. No siempre se tiene derecho a una indemnización, pero siempre se tiene derecho al cobro de las partes proporcionales (finiquito).
Resumiendo, el finiquito es la liquidación de las partes proporcionales que le corresponden al trabajador por los días trabajados, mientras que la indemnización corresponde es la cuantía devengada por el trabajador, como un derecho adquirido en función al tiempo de dedicación a la empresa, mientras ha sido empleado de ella.
¿En un despido me pueden pagar más días de indemnización, de los que establece la ley?
Sí. Las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en otras normas del derecho laboral, son las indemnizaciones que en derecho corresponden, pero esto no implica que haya acuerdo entre las partes (empresa y trabajador), y que la indemnización pactada pueda ser superior.
¿En un despido me pueden pagar menos días de indemnización, de los que establece la ley?
No. Las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en otras normas del derecho laboral, son las indemnizaciones que en derecho corresponden, como hemos comentado en el apartado anterior. Solo de forma excepcional se puede aceptar una indemnización inferior a la establecida en la ley, y es, previo acuerdo entre las partes, es decir, siempre y cuando el trabajador la acepte, cosa que evidentemente iría en contra de sus propios intereses, pues partimos de la base de que la ley establece una indemnización superior.
¿Hay que incluir en la declaración de la renta, la indemnización por despido ?
Debe aplicarse la normativa al efecto (ley del IRPF).
¿Hay que incluir en la declaración de la renta, el finiquito, es decir, la liquidación de partes proporcionales?
Por supuesto. El finiquito, o como se denomina en términos más técnicos, la liquidación de partes proporcionales, no es otra cosa que el salario devengado por el trabajador y que todavía no ha vencido, pero que debe percibir al finalizar su relación laboral con la empresa. Al tratarse de salario, está por tanto gravado en el I.R.P.F., como cualquier otro rendimiento del trabajo.
¿Hay que incluir en la declaración de la renta, los salarios de tramitación?
Por supuesto. Los salarios de tramitación no son otra cosa más que salarios, pues retribuyen el desempeño del ejercicio de una actividad laboral, y por tanto están gravados en el I.R.P.F., como cualquier otro rendimiento del trabajo.
Consultas frecuentes sobre el despido y la indemnización por despido
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