El despido disciplinario, está regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. El despido como medida disciplinaria, es causa de extinción de la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y puede argumentarlo el empresario, basándose en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
Según indica el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran incumplimientos de contrato por parte del trabajador, los siguientes motivos o causas:
a) Las faltas repetidas y de forma injustificada, de asistencia o puntualidad al puesto de trabajo, por parte del empleado.
b) La indisciplina o desobediencia del empleado, en el puesto de trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas que realice el trabajador al empresario, o al resto de las personas que trabajan en la empresa, o bien a los familiares de ellos.d) Transgredir la buena fe contractual, así como ejercer un abuso de confianza por parte del trabajador, en el desempeño de su trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria del trabajador, en el rendimiento de trabajo normal o en el rendimiento pactado en el contrato.
f) La embriaguez habitual o la toxicomanía del trabajador, si repercuten negativamente en el desempeño de su trabajo.
g) El acoso del trabajador, por cuestiones raciales o étnicas, religiosas o de convicción, por motivos de discapacidad, de edad, o de orientación sexual, así como el acoso sexual o por motivos sexuales, al empresario, o al resto de trabajadores de la empresa.
Despido disciplinario
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