El despido disciplinario, está regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. El despido como medida disciplinaria, es causa de extinción de la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y puede argumentarlo el empresario, basándose en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
Según indica el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran incumplimientos de contrato por parte del trabajador, los siguientes motivos o causas:
a) Las faltas repetidas y de forma injustificada, de asistencia o puntualidad al puesto de trabajo, por parte del empleado.
b) La indisciplina o desobediencia del empleado, en el puesto de trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas que realice el trabajador al empresario, o al resto de las personas que trabajan en la empresa, o bien a los familiares de ellos.
d) Transgredir la buena fe contractual, así como ejercer un abuso de confianza por parte del trabajador, en el desempeño de su trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria del trabajador, en el rendimiento de trabajo normal o en el rendimiento pactado en el contrato.
f) La embriaguez habitual o la toxicomanía del trabajador, si repercuten negativamente en el desempeño de su trabajo.
g) El acoso del trabajador, por cuestiones raciales o étnicas, religiosas o de convicción, por motivos de discapacidad, de edad, o de orientación sexual, así como el acoso sexual o por motivos sexuales, al empresario, o al resto de trabajadores de la empresa.
Despido disciplinario
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