El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, regula la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.
El trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo, por los siguientes motivos:
a) Por cambio sustancial en las condiciones de trabajo que tenía el trabajador, siempre y cuando estos cambios menoscaben su dignidad, o vayan en perjuicio de su formación profesional.
b) El impago de la nómina, o los retrasos continuados en el pago, por parte de la empresa.
c) Cualquier otro tipo de incumplimiento grave por parte del empresario, de sus obligaciones, salvo en aquellos casos de fuerza mayor. También será un motivo que pueda alegar el trabajador, la negativa por parte del empresario a volver a colocar al empleado en sus anteriores condiciones de trabajo, en los supuestos contemplados en el artículo 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que una sentencia judicial haya declarado esos cambios en las condiciones de trabajo, como injustificados.
En cuanto a las cuantías indemnizatorias, la indemnización en el caso de extinción del contrato por voluntad del trabajador, aun no siendo un despido propiamente dicho, sino una causa de extinción del contrato, será la misma que corresponde al despido improcedente, es decir, 45 o 33 días de indemnización por año trabajado, con el tope de 42 o 24 mensualidades, dependdiendo de si el contrato era indefinido antes o después del 12/02/2012, pues los trabajadores con contrato indefinido antes de esa fecha, conservan sus derechos (45 días de indemnización, con el tope de 42 mensualidades, siempre que se superen las 42 mensualidades de indemnización por la parte correspondiente a la indemnización calculada hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012).
No hay que confundir la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, como si fuese la misma causa que la dimisión del trabajador, pues son dos conceptos completamente distintos.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador
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