En el caso de que el trabajador interponga demanda por el despido, ante el Juzgado de lo Social, éste podrá dictaminar el despido de alguna de las siguientes formas:
Es decir, el despido improcedente, procedente o nulo, no es algo que nosotros como trabajadores podamos calificar como tal. Ésta es tarea del Magistrado de lo Social, quien a través de sus sentencias podrá dictaminar el despido de alguna de esas formas.

El despido improcedente, procedente, y nulo, está regulado en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.