En el caso de que el trabajador interponga demanda por el despido, ante el Juzgado de lo Social, éste podrá dictaminar el despido de alguna de las siguientes formas:
Es decir, el despido improcedente, procedente o nulo, no es algo que nosotros como trabajadores podamos calificar como tal. Ésta es tarea del Magistrado de lo Social, quien a través de sus sentencias podrá dictaminar el despido de alguna de esas formas.
No obstante, a pesar de no estar expresamente recogido como tal en la ley, algunos Magistrados de lo Social, vienen dictando resoluciones donde califican el despido como radicalmente nulo, que comporta inexcusablemente la reincorporación inmediata del trabajador al puesto de trabajo.
El despido improcedente, procedente, y nulo, está regulado en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.