El Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el BOE el día 17 de junio, y que entró en vigor el día 18 de junio, comienza en su exposición de motivos, con esta línea:
“La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.”
Por fin se reconoce explícitamente, y en una norma jurídica, que llevamos desde el año 2008 inmersos en una crisis, cuando hasta hace bien poco se había negado siquiera, la existencia de la misma. Sorprende por tanto, que el legislador reconozca este hecho.
En la misma exposición de motivos, se habla de los motivos que llevan al gobierno a promulgar el llamado decretazo, entre ellos, los siguientes:
- Un elevado número de contratos temporales, versus contratos indefinidos (en torno a 1/3 de los contratos).
- Poca flexibilidad interna de las empresas para adaptarse a las necesidades del mercado en material laboral.
- Insuficiencia capacidad de los servicios públicos (INEM), para ofrecer oportunidades de colocación para los desempleados.
- La siempre presente discriminación laboral respecto a las mujeres, las personas con discapacidades, y los desempleados que ya tienen cierta edad.
También se menciona el objetivo principal del Real Decreto Ley 10/2010:
“Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española.”
Vuelvo a insistir que el Gobierno tiene algunas carencias en materia económica, cuando confunde el término “productividad” con el de “competitividad”. Esta reforma no afecta a las condiciones laborales de los trabajadores, ni se les motiva a través de ninguna forma, ni se sientan las bases para una mejora tecnológica en las empresas, que sirvan para aumentar la productividad de los trabajadores.
Se establecen también los límites temporales máximos, para los contratos de trabajo por obra o servicio determinado, a partir del cual se considerará a los contratos como indefinidos.
De la misma forma, se incrementan hasta en doce días, la indemnización por finalización de contratos temporales, aunque estos días de indemnización se irán implantando de forma gradual, para evitar que la reforma consiga un efecto contrario al previsto, la creación de empleo. Con esta medida se pretende fomentar la contratación indefinida. Concretamente las indemnizaciones serán las siguientes:
– Ocho días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
– Nueve días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
– Diez días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
– Once días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
– Doce días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Otra de las novedades, es el hecho de que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se hará cargo de parte de las indemnizaciones por despido en los casos de contratos indefinidos, de tal forma que las empresas puedan reducir el gasto que supone esta traumática medida. Concretamente el FOGASA se hará cargo de ocho días de indemnización. Hay que recordar que el FOGASA es un organismo que se nutre de las contribuciones empresariales. Con esta nueva medida, el trabajador cobrará la indemnización por despido que le corresponda, pero la empresa solo pagará una parte, siendo el FOGASA quien corra con los 8 días restantes. Esta medida es solo temporal, pues se prevé que los trabajadores constituyan un fondo de capitalización individual que cubra precisamente la posibilidad de un despido en el futuro, o para completar la formación del trabajador, o bien, en el caso de no producirse ninguna de estas situaciones, que el trabajador pueda recuperar ese fondo constituido, en el momento de su jubilación. En mi opinión, considero que esta es una de las novedades más importantes que se introducen en el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio, aunque evidentemente requerirá de regulación posterior, pues en el mismo solo se anticipa este modelo, de aplicación en un futuro inmediato.
En los contratos de trabajo indefinidos en los que se haya despedido al trabajado, y que hayan tenido una duración inferior a un año, el FOGASA no se hará cargo de esos ocho días de indemnización, corriendo la misma íntegramente a cargo del empresario.
Otra novedad la constituye la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias, el empresario adopte medidas para la reducción del tiempo de trabajo de sus empleados, ya sea a través de la suspensión del contrato de trabajo, o bien mediante la reducción efectiva de la jornada laboral de los trabajadores.
En la parte final del preámbulo, se menciona literalmente esto:
...los indicadores de coyuntura que se van conociendo apuntan de forma cada vez más nítida a una incipiente salida de la situación recesiva, y, en consecuencia, al inicio de una fase económica cualitativamente diferente de la atravesada en los últimos dos años.
Me gustaría comentar, que ni los organismos económicos nacionales, ni los organismos económicos internacionales, ni los servicios de estudios de las diferentes entidades financieras, ni ningún otro medio acreditado como experto en la materia, hablan de la existencia de esos indicadores a día de hoy (mediados de junio de 2010), que apunten a un “inicio de una fase económica cualitativamente diferente de la atravesada en los últimos dos años”. ¿Vivirá el Gobierno en un mundo idílico, alejado de la realidad social, y de los casi cinco millones de desempleados, que hace que nuestro país tenga una tasa de paro del 20%?.
Dado que este blog está especializado en materia de despidos e indemnizaciones, comentaré exclusivamente las novedades que se introducen en el ámbito del despido y de las indemnizaciones a los trabajadores que sufren las consecuencias del mismo, sin mencionar las medidas de fomento de empleo o las relativas a las bonificaciones en los contratos. Toda esta información está disponible en el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
En los casos en que el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, tendrá derecho a rescindir su contrato laboral, y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Se modifica asimismo la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Concretamente, y aunque no sufra variación lo relativo a las indemnizaciones, es interesante mencionar que esta será de 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con el tope de 24 mensualidades de indemnización, siempre que los contratos se extingan por causas objetivas, y el Juzgado de lo Social declare el despico como improcedente, o bien sea el propio empresario quien la califique como tal.
Respecto al resto de cuestiones, no se producen variaciones respecto a las cuantías indemnizatorias en caso de despidos (20 días, 33 días, o 45 días -en este último caso, para los contratos indefinidos existentes antes del 12/02/2012-), con los límites reglamentarios, dependiendo del tipo de contrato, la causa del despido, y la calificación que haga del mismo el Juzgado de lo Social).
Finalmente comentar que otro de los puntos destacados por estar ausentes en el presente Real Decreto Ley, es lo que comunicó hace escasas fechas, el hasta ahora hasta el pasado 20 de octubre de 2010, Ministro de Trabajo, señor Celestino Corbacho, quien comentó que se permitiría a las empresas, despedir por causas económicas a sus empleados, siempre y cuando la empresa acreditase unas pérdidas acumuladas durante seis meses (el Real Decreto Ley 10/2010 no menciona ningún periodo acreditado de pérdidas por parte de las empresas, pues tan solo habla de la existencia de “razonabilidad” en la decisión extintiva por causas económicas). Esto no ha sido finalmente tenido en cuenta, y no aparece en el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Parece que todo lo relativo a la regulación del mercado de trabajo, ha sido legislado a salto de mata.
Novedades del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
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