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Salarios de tramitación

Los salarios de tramitación, son aquellos salarios que van desde el momento en el que se produce el despido, hasta el momento en que, o bien se rescinde definitivamente la relación laboral empresario-trabajador mediante el pago de la correspondiente indemnización por despido, o bien se readmite al empleado; en ambos casos, tras una sentencia judicial favorable a este último, por parte del Juzgado de lo Social.

Es decir, sería algo así como el sueldo que ha dejado de percibir el trabajador, porque a la empresa se le ha antojado despedirlo, sin argumentos sólidos, y tras declarar el Magistrado de lo Social, la nulidad o improcedencia del despido.

Durante el periodo que corresponda liquidar los salarios de tramitación, la empresa está obligada a cotizar por el trabajador, a la seguridad social.

Si el despido es declarado improcedente, y han transcurrido 60 días hábiles desde que se formalizó la demanda ante el Juzgado de lo Social, y hasta que se dictó la sentencia, el empresario obligado al pago de los salarios de tramitación, podrá solicitar el pago por parte del Estado, de los salarios de tramitación que excedan de esos 60 días. Asimismo, las cuotas a la Seguridad Social derivadas de los salarios de tramitación, también corresponderán al Estado.

Vamos a ilustrar el capítulo de los salarios de tramitación, con un ejemplo. Lo mejor es que cojáis un bolígrafo y una hoja en blanco, y vayáis escribiendo las fechas, y al lado la situación: despido, demanda, etc..., pues os será más fácil seguir el ejemplo.

Supongamos que el trabajador es despedido el día 08-01-2009. Supongamos que se interpone demanda ante el Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.), en fecha 12-01-2009. El I.M.A.C. cita a las partes (empresario y trabajador), para el día 05-02-2009. Supongamos que no se llega a ningún acuerdo. Supongamos ahora, que el trabajador interpone demanda, acudiendo al Juzgado de lo Social, el día 09-02-2009. Supongamos que el juicio se produce el día 16-03-2009, y finalmente el Magistrado de lo Social resuelve y dicta sentencia en fecha 29-05-2009, declarando improcedente el despido. Veamos en qué queda todo:

Desde el 08-01-2009, hasta el día que se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social, es decir, hasta el 09-02-2009, han transcurrido 33 días (24 días de enero -pues el día 8 también computa, ya que al haber sido despedido ese día, no va a trabajar-, más 9 días de febrero). Como entre la presentación de la demanda y la resolución de la sentencia, han transcurrido más de 60 días hábiles, el resto de días los pagará el Estado (siempre que el empresario los reclame), aunque a esos 60 días hábiles, hay que sumarle los días festivos que también corren por cuenta de la empresa, ya que el trabajador también cobra por los días festivos. Para simplificar, supondremos que entre la fecha de presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social, y la sentencia, los días inhábiles corresponden solo a los sábados y domingos (seguramente habrá algún festivo entre medias, pero lo omitiremos para simplificar el cálculo). Entonces, entre el 29-05-2009 y el 09-02-2009, han transcurrido 110 días naturales. Entre esas mismas fechas, los días laborables han sido 79 días. Los 60 días laborables acaban el día 02-05-2009. La empresa deberá pagar los salarios de tramitación siguientes:

33 días hasta la fecha de la demanda ante el Juzgado de lo Social, más 82 días (los días que hay entre el 09-02-2009 y el 02-05-2009 donde finalizan los 60 días hábiles), es decir, un total de 115 días. El resto de días, es decir, los días que hay desde el 02-05-2009 hasta la fecha de la sentencia que fue el 29-05-2009, correrán por cuenta del Estado (27 días), con lo que el trabajador finalmente percibirá como salarios de tramitación 116 días que pagará la empresa, más los 27 días que cobrará del Estado, es decir, 143 días de salarios de tramitación.