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Despido disciplinario: forma y efectos

El despido disciplinario está originado en una causa grave y culpable del trabajador. Este tipo de despido, puede ser verbal, pero en caso de que el trabajador acuda al Juzgado de lo Social, ésta lo declarará nulo, puesto que el despido debe formularse por escrito, dejando constancia de las faltas graves en las que ha incurrido el trabajador y que originan el despido disciplinario, así como la fecha en la que surtirá efectos el mencionado despido. No obstante, en cada convenio colectivo, podrán establecerse otro tipo de exigencias formales.

Si el trabajador despedido es un representante legal de los trabajadores, o se trata de un delegado sindical, la empresa deberá iniciar un expediente, en el que aparte de escuchar al afectado, también se escuchará al resto de los miembros del órgano de representación de los trabajadores ante la empresa, en el caso de que los haya. En el caso de que el trabajador estuviese afiliado a un sindicato de trabajadores, y el empresario tuviese conocimiento de ello, éste deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical a la que pertenezca el trabajador, correspondiente al mencionado sindicato.

Si la empresa realizase el despido de forma contraria a lo establecido en el párrafo anterior, podrá formalizar un nuevo despido de ese trabajador, donde cumpliese los requisitos formales que habían sido omitidos. Este nuevo despido, sólo surtirá efectos desde la fecha del mismo (no desde la fecha del despido inicial que tenía defectos de forma), y sólo podrá efectuarlo la empresa, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente al del primer despido, es decir, solo podrá formalizarse un nuevo despido durante los 20 días siguientes contados a partir día siguiente al despido que tenía defectos de forma. Al formalizar este nuevo despido, el empresario deberá pagarle al trabajador, el salario devengado durante esos días intermedios, manteniéndolo asimismo dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

Si el trabajador despedido no quiere firmar la carta de despido, y el empresario tiene como testigos a otros trabajadores que dan fe de que el despido se le ha comunicado al trabajador, en tiempo y forma correctos, el empleado despedido tendrá las de perder, en caso de acudir a los tribunales de justicia.

Las faltas leves del trabajador, prescriben a los 10 días. Las faltas graves prescriben a los 20 días, y las faltas muy graves a los 60 días. Estos plazos de caducidad, empiezan a computar desde la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, pero en cualquiera de los casos, tanto si es falta leve, grave, o muy grave, todas ellas prescriben a los 6 meses de haberse producido, por lo que la empresa no podrá adoptar medidas disciplinarias, como por ejemplo el despido del trabajador en el caso de haber cometido faltas graves o muy graves, puesto que esas acciones ya habrían prescrito.

En caso de disconformidad con el despido por parte del trabajador, éste podrá acudir al Juzgado de lo Social, que será quien califique el despido como procedente, improcedente o nulo, atendiéndose en los dos primeros casos a la indemnización que corresponda para tales despidos, y no procediendo en el último caso indemnización alguna, pues el despido nulo comporta la readmisión inmediata del trabajador.