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Extinción por voluntad del trabajador: indemnización

Cuando la extinción del contrato de trabajo esté fundamentada en alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, relativas a la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (no hay que confundirlo, con una extinción de contrato por dimisión del trabajador, es decir, porque el trabajador deje su puesto de trabajo sin causa imputable a la empresa), éste tendrá derecho a percibir una indemnización en la misma cuantía y términos, que si se tratase de un despido improcedente, es decir, 45 o 33 días de indemnización, por cada año trabajado, con el tope de 42 o 24 mensualidades. La indemnización dependerá de si el trabajador tiene contrato indefinido antes del 12/02/2012, o después de esa fecha. Si el trabajador tiene contrato indefinido antes del 12/02/2012, conserva los derechos de indemnización más ventajosos: 45 días de indeminzación, con el tope de 42 mensualidades, pero este último tope solo rige si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera las 24 mensualidades. Es decir, hay que calcular dos partes indemnizatorias, la "pre" Real Decreto Ley y la "post" Real Decreto Ley. Si el cálculo pre, supera las 24 mensualidades, se mantiene el tope de 42 mensualidades. En caso contrario, la indemnización máxima es de 24 mensualidades computando el pre y post RDL, aunque el contrato sea indefinido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012.

Para los contratos indefinidos existentes antes del 12/02/2012:

La antigüedad máxima computable a los efectos del cálculo de la indemnización, será de aproximadamente 28 años. Si un trabajador lleva en la empresa más de 28 años, percibirá la misma indemnización que uno que lleve 28 años, pues ese es el tope. ¿Cómo sabemos que ese es el tope de antigüedad?. Pues bien fácil, tomamos los 28 años y los multiplicamos por la indemnización que correspondería, es decir, por 45 días:

28 años x 45 días = 1.260 días de indemnización. Y sabemos precisamente, que el tope son 42 mensualidades (42 mensualidades x 30,42 días suponiendo que el año del despido tenga 365 días, sino serían 366 por se bisiesto = 1.277,64 días), si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera las 24 mensualidades. Es decir, hay que calcular dos partes indemnizatorias, la pre Real Decreto Ley y la post Real Decreto Ley. Si el cálculo pre, supera las 24 mensualidades, se mantiene el tope de 42 mensualidades. En caso contrario, la indemnización máxima es de 24 mensualidades computando el pre y post RDL, aunque el contrato sea indefinido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012.

Vamos a ilustrarlo con un ejemplo: Manuel trabaja en la empresa desde el 01/05/1994. Calcular la indemnización en caso de extinción del contrato por voluntad del trabajador, de conformidad con lo que se recoge en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, suponiendo que los efectos de la extinción del contrato es el día 01/12/2014.

Su indemnización sería de:

- Indemnización desde el 01/05/1994 hasta el 11/02/2012:

Por los 17 años: 17 años completos.
Por los 9 meses: 9/12 = 0,75 años.
Por los 11 días (se computa el mes entero): 1/12 = 0,08 años.

Total: 17 + 0,75 + 0,08 = 17,83 años.

Indemnización = 17,83 años x 45 días de indemnización = 802,35 días de indemnización.

Como a fecha 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012), la indemnización correspondiente, supera las 24 mensualidades (24 x 30,42 días = 730,08 días), nos vamos a este nuevo tope calculado, por lo que Manuel tendrá derecho a cobrar como tope máximo, 802,35 días de salario.

Si la indemnización correspondiente al periodo previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 hubiese sido inferior o igual a 730,08 días, esa sería la indemnización máxima computando tanto la parte de indemnización previa a la entrada en vigor del RDL, como la parte de indemnización posterior (desde la entrada en vigor del RDL). En nuestro ejemplo, la supera, pues son 802,35 días, por lo que el tope será este.

Ojo, que todavía tenemos que calcular los días de indemnización desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, aunque evidentemente de poco nos va a servir, pues ya tenemos el tope máximo de indemnización calculado (802,35 días):

- Indemnización desde el 12/02/2012 hasta el 01/12/2014 (fecha del despido):

Desde el 12/02/2012 hasta el 01/12/2014, han transcurrido 2 años, 9 meses, y 19 días:

Por los 2 años: 2 años completos.
Por los 9 meses: 9/12 = 0,75 años.
Por los 19 días (se computa el mes entero): 1/12 = 0,08 años.

Total: 2 + 0,75 + 0,08 = 2,83 años.

Indemnización = 2,83 años x 33 días de indemnización = 93,39 días.

- Indemnización total:

Manuel debería cobrar: 802,35 + 93,39 = 895,74 días de indemnización, que exceden el tope de 802,35 días, por lo que Manuel cobrará los 802,35 días de indemnización.

Este tope está regulado en la disposición transitoria quinta, del Real Decreto Ley 3/20012, de 10 de febrero:

"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

Para los contratos convertidos en indefinidos a partir del 12/02/2012:

El cálculo de la indemnización es similar a la indemnización de los contratos indefinidos en vigor antes del 12/02/2012, con la diferencia de que en este caso son 33 días por año trabajado, en lugar de 45 días, y con el tope de 24 mensualidades, en lugar de 42 mensualidades.

Si lo deseáis, desde este artículo en el que explicamos como calcular la indemnización por despido, podéis descargar un libro de Excel para calcular fácilmente las indemnizaciones más habituales por despido, así como las indemnizaciones por extinción de relación laboral más habituales, entre ellas la indemnización por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.