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Extinción por causas objetivas: forma y efectos

En el caso de que el empresario opte por extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, deberá cumplir una serie de requisitos legales, tal y como se recoge en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:

a) La comunicación debe realizarse por escrito, y haciendo constar la causa de la extinción del contrato.

b) Debe indemnizar al trabajador con 20 días por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos que sean inferiores a 1 año, se prorratearán proporcionalmente por meses. Esta indemnización debe entregársela el empresario al trabajador, en el momento de entregarle la comunicación por escrito, de la extinción de la relación laboral.

Si la empresa alega extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, de producción, u organizativas que le obliguen a amortizar el puesto de trabajo, tal y como se recoge en el artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores y no dispone de medios económicos para hacer frente a esta indemnización que debe entregar al trabajador en el momento de la comunicación por escrito mencionada en el apartado anterior, podrá dejar de hacerlo, pero el trabajador tendrá derecho a exigirle a la empresa esa indemnización en el momento en que sea efectiva la extinción de la relación laboral, es decir, en el momento en el que sea efectiva la finalización de la relación laboral.

c) La empresa debe dar un preaviso al trabajador de al menos 15 días (novedad introducida por el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, pues antes este plazo era de 30 días), contados desde la fecha de comunicación por escrito (momento en el que deberá poner la indemnización en manos del trabajador), hasta la fecha en la que sea efectiva la extinción de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Si el empresario no concede este preaviso, la extinción de la relación laboral no podrá ser declarada nula por la autoridad judicial (en el caso de que el trabajador recurra a ella), pero sí dará derecho al trabajador, a la percepción de los salarios correspondientes a ese periodo de preaviso incumplido.

En el caso de que la extinción de la relación laboral se produzca por causas económicas, técnicas, de producción, u organizativas, tal y como se recoge en el artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores, y que obliguen a la empresa a amortizar el puesto de trabajo, se dará una copia por escrito, del mencionado preaviso a los representantes legales de los trabajadores.

Durante ese periodo de preaviso, el trabajador -o el representante legal del trabajador en el caso de tratarse de un trabajador disminuido-, tendrá derecho a una licencia de 6 horas a la semana, con la finalidad de buscar un nuevo trabajo. Esta licencia será retribuida como jornada laboral trabajada.

Contra la decisión del empresario de rescindir el contrato de trabajo por causas objetivas, el trabajador podrá recurrir al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.), y por vía judicial ante el Juzgado de lo Social, como si se tratase de un despido disciplinario.

Si el empresario no cumple los requisitos anteriormente mencionados, o la motivación del empresario para poner fin a la relación laboral fuese alguna de las causas de discriminación prohibidas expresamente en la Constitución, o en las leyes, o bien se hubiesen infringido o vulnerado las libertades públicas y los derechos fundamentales del trabajador, la autoridad laboral declarará nula la extinción de la relación laboral.