El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Estas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, podrán afectar a:
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo.
- Los acuerdos o los pactos colectivos o disfrutados por éstos, de conformidad con una decisión unilateral del empresario y con efectos colectivos.
Se considerarán como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afectan a:
- La jornada de trabajo.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de turnos de trabajo.
- El sistema de remuneración del trabajador, y el importe del salario.
- El sistema de trabajo y de rendimiento.
- Las funciones del trabajador, cuando excedan los límites de movilidad funcional regulados en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos anteriores, excepto en la causa relativa al sistema de trabajo y rendimiento, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato laboral, si resultase perjudicado por esa modificación sustancial en las condiciones de trabajo. A tal efecto, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con una indemnización máxima de 9 mensualidades.
Si lo deseáis, desde este artículo en el que explicamos como calcular la indemnización por despido, podéis descargar un libro de Excel para calcular fácilmente las indemnizaciones más habituales por despido, así como las indemnizaciones por extinción de relación laboral más habituales, entre ellas la indemnización por extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Extinción por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
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