Como hemos visto, en el caso de un despido improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador, o no readmitirlo pero indemnizarlo. En el caso de que la empresa opte por indemnizar al empleado despedido de forma improcedente (porque así lo ha dictado una sentencia judicial), deberá pagarle 45 o 33 días por año de servicio (hablamos siempre de importes brutos que el trabajador venía percibiendo en su trabajo), con el tope de 42 o 24 mensualidades, dependiendo de si el contrato era ya indefinido antes del 12/02/2012 o lo es con posterioridad a esa fecha.
Para los contratos indefinidos existentes antes del 12/02/2012:
Los trabajadores que tengan contrato indefinido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, mantendrán todos sus derechos preexistentes, con ciertas limitaciones respecto al tope indemnizatorio. Es importante hacer énfasis en esto, pues la nueva indemnización por despido improcedente solo se aplicará a los contratos de trabajo convertidos en indefinidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma (entra en vigor el 12/02/2012). Los trabajadores con contratos antiguos (antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley), conservan gran parte de sus derechos hasta esa fecha. La indemnización por despido es la que había, pero con ciertas observaciones, tal y como contempla la disposición transitoria quinta, pues se mantienen los 45 días de indemnización por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades, pero manteniendo este tope siempre y cuando para el cálculo de la indemnización correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se sobrepasen las 24 mensualidades de la nueva regulación, y además, se sobrepasen también las 42 mensualidades de la anterior regulación.
La antigüedad máxima computable a los efectos del cálculo de la indemnización, será de aproximadamente 28 años. Si un trabajador lleva en la empresa más de 28 años, percibirá la misma indemnización que uno que lleve 28 años, pues ese es el tope. ¿Cómo sabemos que ese es el tope de antigüedad?. Pues bien fácil, tomamos los 28 años y los multiplicamos por la indemnización que correspondería, es decir, por 45 días:
28 años x 45 días = 1.260 días de indemnización. Y sabemos precisamente, que el tope son 42 mensualidades (42 mensualidades x 30,42 días suponiendo que el año del despido tenga 365 días, sino serían 366 por se bisiesto = 1.277,64 días), si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera las 24 mensualidades. Es decir, hay que calcular dos partes indemnizatorias, la pre Real Decreto Ley y la post Real Decreto Ley. Si el cálculo pre, supera las 24 mensualidades, se mantiene el tope de 42 mensualidades. En caso contrario, la indemnización máxima es de 24 mensualidades computando el pre y post RDL, aunque el contrato sea indefinido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012.
El tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos existentes a la fecha de entrada en vigor del RDL (12/02/2012), solo se mantiene, si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera las 24 mensualidades, y a la vez, supera también las 42 mensualidades, pues en caso de superar las 24, pero no las 42 mensualidades, el nuevo tope serán esos días obtenidos en el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL 3/2012 (este nuevo tope será el que afecte a la indemnización total, no solo al periodo previo a la entrada en vigor del RDL). Es decir, hay que calcular dos partes indemnizatorias, la "pre" entrada en vigor del Real Decreto Ley y la "post" Real Decreto Ley 3/2012. Si el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL, supera las 24 mensualidades, el tope pasa a ser la indemnización obtenida en este cálculo pre entrada en vigor del RDL 3/2012, con el máximo de 42 mensualidades de indemnización total del empleado. Si por el contrario, en ese cálculo previo a la entrada en vigor del RDL no se llega al tope de 24 mensualidades, el tope de la indemnización total del empleado se queda en esas 24 mensualidades marcadas por la nueva regulación.
Veámoslo con algunos ejemplos.
Manuel trabaja en la empresa desde el 01/05/1994. Calcular la indemnización en caso despido improcedente, suponiendo que los efectos de la extinción del contrato es el día 01/12/2014.
Su indemnización sería de:
- Indemnización desde el 01/05/1994 hasta el 11/02/2012:
Por los 17 años: 17 años completos.
Por los 9 meses: 9/12 = 0,75 años.
Por los 11 días (se computa el mes entero): 1/12 = 0,08 años.
Total: 17 + 0,75 + 0,08 = 17,83 años.
Indemnización = 17,83 años x 45 días de indemnización = 802,35 días de indemnización.
Como a fecha 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012), la indemnización correspondiente, supera las 24 mensualidades (24 x 30,42 días = 730,08 días), nos vamos a este nuevo tope calculado, por lo que Manuel tendrá derecho a cobrar como tope máximo, 802,35 días de salario.
Si la indemnización correspondiente al periodo previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 hubiese sido inferior o igual a 730,08 días, esa sería la indemnización máxima computando tanto la parte de indemnización previa a la entrada en vigor del RDL, como la parte de indemnización posterior (desde la entrada en vigor del RDL). En nuestro ejemplo, la supera, pues son 802,35 días, por lo que el tope será este.
Ojo, que todavía tenemos que calcular los días de indemnización desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, aunque evidentemente de poco nos va a servir, pues ya tenemos el tope máximo de indemnización calculado (802,35 días):
- Indemnización desde el 12/02/2012 hasta el 01/12/2014 (fecha del despido):
Desde el 12/02/2012 hasta el 01/12/2014, han transcurrido 2 años, 9 meses, y 19 días:
Por los 2 años: 2 años completos.
Por los 9 meses: 9/12 = 0,75 años.
Por los 19 días (se computa el mes entero): 1/12 = 0,08 años.
Total: 2 + 0,75 + 0,08 = 2,83 años.
Indemnización = 2,83 años x 33 días de indemnización = 93,39 días.
- Indemnización total:
Manuel debería cobrar: 802,35 + 93,39 = 895,74 días de indemnización, que exceden el tope de 802,35 días, por lo que Manuel cobrará los 802,35 días de indemnización.
Este tope está regulado en la disposición transitoria quinta, del Real Decreto Ley 3/20012, de 10 de febrero:
"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."
Supongamos ahora que Julián trabaja en la empresa desde el 01/05/1980. Calcular la indemnización en caso despido improcedente, suponiendo que los efectos de la extinción del contrato es el día 01/12/2014:
- Indemnización desde el 01/05/1980 hasta el 11/02/2012:
Por los 31 años: 31 años completos.
Por los 9 meses: 9/12 = 0,75 años.
Por los 11 días (se computa el mes entero): 1/12 = 0,08 años.
Total: 31 + 0,75 + 0,08 = 31,83 años.
Indemnización = 31,83 años x 45 días de indemnización = 1.432,35 días.
Como a fecha 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012), la indemnización correspondiente, supera las 24 mensualidades (30,42 días que tiene un mes x 24 mensualidades = 730,08 días), nos vamos al tope de 42 mensualidades de indemnización máxima, es decir, 30,42 días x 42 = 1.277,64 días (realmente son 30,416666 días por mes, por lo que ese cálculo nosa daría 30,416666 x 42 = 1.277,50 días), por lo que Julián tendrá derecho a cobrar como tope máximo, la indemnización correspondiente a esas 42 mensualidades, es decir, 1.277,50 días de salario.
Si la indemnización correspondiente al periodo previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 hubiese sido inferior o igual a 24 mensualidades, esa sería la indemnización máxima computando tanto la parte de indemnización previa a la entrada en vigor del RDL, como la parte de indemnización posterior (desde la entrada en vigor del RDL). En nuestro ejemplo, la supera, pues son 1.432,35 días, por lo que el tope será el marcado en la anterior regulación, es decir, 42 mensualidades, o lo que es lo mismo, esos 1.277,50 días que hemos calculado.
Ojo, que todavía tenemos que calcular los días de indemnización desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, aunque evidentemente de poco nos va a servir, pues ya tenemos el tope máximo de indemnización calculado (42 mensualidades):
- Indemnización desde el 12/02/2012 hasta el 01/12/2014 (fecha del despido):
Por los 2 años: 2 años.
Por los 9 meses: 9/12 = 0,75 años.
Por los 19 días (se computa el mes entero): 1/12 = 0,08 años.
Total: 2 + 0,75 + 0,08 = 2,83 años.
Indemnización = 2,83 años x 33 días de indemnización = 93,39 días.
- Indemnización total:
Julián debería cobrar: 1.432,35 + 93,39 = 1.525,74 días de indemnización, que exceden del tope de 1.277,50 días (42 mensualidades), por lo que Julián cobrará 1.277,50 días de salario como indemnización.
Veámoslo ahora con la nueva legislación para los contratos que se convierten en indefinidos, a partir del 12/02/2012:
Para los contratos convertidos en indefinidos a partir del 12/02/2012:
La indemnización total será de 33 días de salario, por cada año trabajado, con el tope de 24 mensualidades de indemnización.
Veámoslo con un ejemplo. Mª Carmen trabaja en la empresa desde el 01/05/2012. Calcular la indemnización en caso despido improcedente, suponiendo que los efectos de la extinción del contrato es el día 10/12/2019.
Por los 7 años: 7 años completos.
Por los 7 meses: 7/12 = 0,58 años.
Por los 10 días (se computa el mes entero): 1/12 = 0,08 años.
Total: 7 + 0,58 + 0,08 = 7,66 años.
Indemnización = 7,66 años x 33 días de indemnización = 252,78 días.
Como la indemnización correspondiente, no supera las 24 mensualidades (30,42 días que tiene un mes x 24 = 730,08 días), Mª Carmen tendrá derecho a cobrar los 252,78 días de salario. De haber superado esa cifra, el tope máximo que habría cobrado como indemnización por despido, habría sido de 730,08 días de salario, es decir, 24 mensualidades.
Cálculo de la indemnización de un despido improcedente (en hoja de cálculo Excel):
Si lo deseáis, desde este artículo en el que explicamos como calcular la indemnización por despido, podéis descargar un libro de Excel para calcular fácilmente las indemnizaciones más habituales por despido, entre ellas la indemnización por despido improcedente, así como las indemnizaciones por extinción de relación laboral más habituales.
Despido improcedente: indemnización
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