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Cálculo de indemnización por despido

La reforma laboral iniciada en 2012, e impulsada por el Gobierno del PP, ha supuesto en términos de indemnizaciones por despido, un cambio sustancial con respecto a la legislación en vigor hasta la fecha. El miedo a la reacción de los sindicatos y especialmente a la sociedad en general, ha ido demorando una medida que en sí misma no es generadora de empleo, pero que puede suponer un revulsivo desde el punto de vista psicológico a la hora de crearlo.

No obstante, difícilmente, unas medidas encaminadas a reducir el coste que supone la salida de un trabajador de la empresa, puede ser revulsivo para la contratación trabajadores, es decir, para incentivar la entrada en el mercado laboral. Sin financiación ni para empresas ni para particulares, se reduce el consumo (la gente no se compra coches, no viaja pagando las vacaciones a crédito, compra lo justo, etc.), y por tanto se reduce la producción por parte de las empresas para ajustarse a esta reducción de la demanda. Y si no hay producción al no haber ventas, los primeros en caer suelen ser los trabajadores, a través de las reducciones de plantilla. Si a eso le añadimos otros factores, como son la falta de la competitividad empresarial, o la falta de productividad laboral, tenemos todo lo necesario para que el mercado laboral español tenga la tasa de desempleo más elevada de la Unión Europea.

Cambiando de tema, y ocupándonos de lo que nos tenemos que ocupar, que no es otra cosa que facilitarles a los trabajadores y empresas, la información necesaria en temas de despido, y como continuación de la otra hoja de cálculo en Excel, y que habíamos preparado con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, ahora os presentamos un libro de Excel, donde podéis encontrar seis hojas de cálculo, para calcular indemnizaciones por despido e indemnizaciones por extinciones de la relación laboral. Más concretamente, podéis calcular los seis tipos de indemnizaciones siguientes:


Para aquellos que tengáis dudas, comentar que evidentemente el cálculo de la indemnización por despido, o por extinción de la relación laboral, nada tiene que ver con el cálculo de un finiquito, o por llamarlo de una forma más técnica, con la liquidación de partes proporcionales (finiquito). Normalmente siempre hay finiquito, pero no siempre que se acaba una relación laboral existe indemnización. Comentar también que este libro de Excel se ajusta en todos sus términos, a las indemnizaciones contempladas en el Real Decreto Ley 3/2012 que entró en vigor el 12 de febrero de 2012.

Respecto al uso del libro de Excel, comentar simplemente que para sacarle todo su jugo, hay que habilitar las macros. Estas sólo intervienen para facilitarnos el acceso a las diferentes hojas, a través de los botones, tay y como podéis ver en la siguiente imagen (si no deseáis activar las macros, igualmente el libro es 100% funcional, excepto por los desplazamientos entre hojas, que deberéis hacerlos manualmente seleccionando la pestaña que corresponda):


Cálculo de indemnizaciones por despido (en hoja de cálculo Excel):

Desde aquí, podéis descargar el libro de Excel en versión Excel 2007 y siguientes, para el cálculo de la indemnización por despido (habilitad las macros, para que os podáis mover con los botones a las diferentes hojas del libro).


Reforma laboral 2012

El 12 de febrero de 2012, entró en vigor el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 10 de febrero, sobre la reforma laboral. En lo relativo al despido, las novedades que incorpora son:

- El despido improcedente, pasa de 45 días de indemnización, con el tope de 42 mensualidades, a 33 días de indemnización, con un tope de 24 mensualidades.

Los trabajadores que tengan contrato indefinido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, mantendrán todos sus derechos preexistentes, con ciertas limitaciones respecto al tope indemnizatorio. Es importante hacer énfasis en esto, pues la nueva indemnización por despido improcedente solo se aplicará a los contratos de trabajo convertidos en indefinidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma (entra en vigor el 12/02/2012). Los trabajadores con contratos antiguos (antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley), conservan gran parte de sus derechos hasta esa fecha. La indemnización por despido es la que había, pero con ciertas observaciones, tal y como contempla la disposición transitoria quinta, pues se mantienen los 45 días de indemnización por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades, pero manteniendo este tope siempre y cuando para el cálculo de la indemnización correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se sobrepasen las 24 mensualidades máximas de la nueva regulación, y además, se sobrepasen también las 42 mensualidades de la anterior regulación.

El tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos existentes a la fecha de entrada en vigor del RDL (12/02/2012), solo se mantiene, si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera las 24 mensualidades, y a la vez, supera también las 42 mensualidades, pues en caso de superar las 24 mensualidades, pero no las 42, el nuevo tope serán esos días obtenidos en el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL 3/2012 (este nuevo tope será el que afecte a la indemnización total, no solo al periodo previo a la entrada en vigor del RDL). Es decir, hay que calcular dos partes indemnizatorias, la "pre" entrada en vigor del Real Decreto Ley y la "post" Real Decreto Ley 3/2012. Si el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL, supera las 24 mensualidades, el tope pasa a ser la indemnización obtenida en este cálculo pre entrada en vigor del RDL 3/2012, con el máximo de 42 mensualidades de indemnización total del empleado. Si por el contrario, en ese cálculo previo a la entrada en vigor del RDL no se llega al tope de 24 mensualidades, el tope de la indemnización total del empleado se queda en esas 24 mensualidades marcadas por la nueva regulación.

Para el cálculo de los días de indemnización correspondientes desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, hasta la fecha del despido, se computarán los 33 días por año trabajado, de conformidad con la nueva regulación, mientras que para el periodo previo a la entrada en vigor, corresponden 45 días de indemnización por cada año trabajado.

Lo veremos más claro, si transcribimos la disposición transitoria quinta, del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado el sábado 11 de febrero en el BOE:

"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

- El despido procedente por causas objetivas, sigue manteniendo la misma indemnización de 20 días, con el tope de 12 mensualidades de salario. La novedad incorporada, es que se podrá aplicar en aquellas empresas que tengan pérdidas en el nivel de ventas durante tres trimestres consecutivos.

Aquí tenéis algunos ejemplos de cálculo de la indemnización por despido improcedente, adaptados a la nueva normativa, tanto para trabajadores con contrato indefinido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, como para los contratos indefinidos firmados con posterioridad a esa fecha.

Cálculo de la indemnización de un despido improcedente (en hoja de cálculo Excel):

Desde aquí podéis descargar una hoja de cálculo en Excel (esta es la versión 2.0) para calcular la indemnización por despido improcedente. Esta hoja de cálculo sirve tanto para los contratos indefinidos antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012, como para los nuevos contratos indefinidos.


Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

Tras haber pasado por el Congreso y el Senado, al final el Real Decreto Ley 10/2010, se ha convertido en Ley. La reforma laboral emprendida por el gobierno, ha quedado plasmada en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicada en el BOE del sábado 18 de septiembre.


Novedades del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

El Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el BOE el día 17 de junio, y que entró en vigor el día 18 de junio, comienza en su exposición de motivos, con esta línea:

“La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.”

Por fin se reconoce explícitamente, y en una norma jurídica, que llevamos desde el año 2008 inmersos en una crisis, cuando hasta hace bien poco se había negado siquiera, la existencia de la misma. Sorprende por tanto, que el legislador reconozca este hecho.

En la misma exposición de motivos, se habla de los motivos que llevan al gobierno a promulgar el llamado decretazo, entre ellos, los siguientes:

- Un elevado número de contratos temporales, versus contratos indefinidos (en torno a 1/3 de los contratos).
- Poca flexibilidad interna de las empresas para adaptarse a las necesidades del mercado en material laboral.
- Insuficiencia capacidad de los servicios públicos (INEM), para ofrecer oportunidades de colocación para los desempleados.
- La siempre presente discriminación laboral respecto a las mujeres, las personas con discapacidades, y los desempleados que ya tienen cierta edad.

También se menciona el objetivo principal del Real Decreto Ley 10/2010:

“Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española.”

Vuelvo a insistir que el Gobierno tiene algunas carencias en materia económica, cuando confunde el término “productividad” con el de “competitividad”. Esta reforma no afecta a las condiciones laborales de los trabajadores, ni se les motiva a través de ninguna forma, ni se sientan las bases para una mejora tecnológica en las empresas, que sirvan para aumentar la productividad de los trabajadores.

Se establecen también los límites temporales máximos, para los contratos de trabajo por obra o servicio determinado, a partir del cual se considerará a los contratos como indefinidos.

De la misma forma, se incrementan hasta en doce días, la indemnización por finalización de contratos temporales, aunque estos días de indemnización se irán implantando de forma gradual, para evitar que la reforma consiga un efecto contrario al previsto, la creación de empleo. Con esta medida se pretende fomentar la contratación indefinida. Concretamente las indemnizaciones serán las siguientes:
– Ocho días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
– Nueve días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
– Diez días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
– Once días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
– Doce días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Otra de las novedades, es el hecho de que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se hará cargo de parte de las indemnizaciones por despido en los casos de contratos indefinidos, de tal forma que las empresas puedan reducir el gasto que supone esta traumática medida. Concretamente el FOGASA se hará cargo de ocho días de indemnización. Hay que recordar que el FOGASA es un organismo que se nutre de las contribuciones empresariales. Con esta nueva medida, el trabajador cobrará la indemnización por despido que le corresponda, pero la empresa solo pagará una parte, siendo el FOGASA quien corra con los 8 días restantes. Esta medida es solo temporal, pues se prevé que los trabajadores constituyan un fondo de capitalización individual que cubra precisamente la posibilidad de un despido en el futuro, o para completar la formación del trabajador, o bien, en el caso de no producirse ninguna de estas situaciones, que el trabajador pueda recuperar ese fondo constituido, en el momento de su jubilación. En mi opinión, considero que esta es una de las novedades más importantes que se introducen en el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio, aunque evidentemente requerirá de regulación posterior, pues en el mismo solo se anticipa este modelo, de aplicación en un futuro inmediato.

En los contratos de trabajo indefinidos en los que se haya despedido al trabajado, y que hayan tenido una duración inferior a un año, el FOGASA no se hará cargo de esos ocho días de indemnización, corriendo la misma íntegramente a cargo del empresario.

Otra novedad la constituye la posibilidad de que bajo determinadas circunstancias, el empresario adopte medidas para la reducción del tiempo de trabajo de sus empleados, ya sea a través de la suspensión del contrato de trabajo, o bien mediante la reducción efectiva de la jornada laboral de los trabajadores.

En la parte final del preámbulo, se menciona literalmente esto:

...los indicadores de coyuntura que se van conociendo apuntan de forma cada vez más nítida a una incipiente salida de la situación recesiva, y, en consecuencia, al inicio de una fase económica cualitativamente diferente de la atravesada en los últimos dos años.

Me gustaría comentar, que ni los organismos económicos nacionales, ni los organismos económicos internacionales, ni los servicios de estudios de las diferentes entidades financieras, ni ningún otro medio acreditado como experto en la materia, hablan de la existencia de esos indicadores a día de hoy (mediados de junio de 2010), que apunten a un “inicio de una fase económica cualitativamente diferente de la atravesada en los últimos dos años”. ¿Vivirá el Gobierno en un mundo idílico, alejado de la realidad social, y de los casi cinco millones de desempleados, que hace que nuestro país tenga una tasa de paro del 20%?.

Dado que este blog está especializado en materia de despidos e indemnizaciones, comentaré exclusivamente las novedades que se introducen en el ámbito del despido y de las indemnizaciones a los trabajadores que sufren las consecuencias del mismo, sin mencionar las medidas de fomento de empleo o las relativas a las bonificaciones en los contratos. Toda esta información está disponible en el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

En los casos en que el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, tendrá derecho a rescindir su contrato laboral, y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Se modifica asimismo la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Concretamente, y aunque no sufra variación lo relativo a las indemnizaciones, es interesante mencionar que esta será de 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con el tope de 24 mensualidades de indemnización, siempre que los contratos se extingan por causas objetivas, y el Juzgado de lo Social declare el despico como improcedente, o bien sea el propio empresario quien la califique como tal.

Respecto al resto de cuestiones, no se producen variaciones respecto a las cuantías indemnizatorias en caso de despidos (20 días, 33 días, o 45 días -en este último caso, para los contratos indefinidos existentes antes del 12/02/2012-), con los límites reglamentarios, dependiendo del tipo de contrato, la causa del despido, y la calificación que haga del mismo el Juzgado de lo Social).

Finalmente comentar que otro de los puntos destacados por estar ausentes en el presente Real Decreto Ley, es lo que comunicó hace escasas fechas, el hasta ahora hasta el pasado 20 de octubre de 2010, Ministro de Trabajo, señor Celestino Corbacho, quien comentó que se permitiría a las empresas, despedir por causas económicas a sus empleados, siempre y cuando la empresa acreditase unas pérdidas acumuladas durante seis meses (el Real Decreto Ley 10/2010 no menciona ningún periodo acreditado de pérdidas por parte de las empresas, pues tan solo habla de la existencia de “razonabilidad” en la decisión extintiva por causas económicas). Esto no ha sido finalmente tenido en cuenta, y no aparece en el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Parece que todo lo relativo a la regulación del mercado de trabajo, ha sido legislado a salto de mata.


La reforma del mercado laboral

Bajo el eufemismo de reforma del mercado laboral, se esconde una nueva regulación del despido, en la que básicamente se pasa a reducir el coste que para una empresa supone el hecho de rescindir un contrato laboral con un trabajador. En otras palabras, reducir la indemnización por despido.

El día 16 de junio de 2010, se dio un paso importante en este sentido, aprobándose en el Consejo de Ministros, el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

No obstante, entre los acuerdos del Consejo de Ministros, se menciona que con esta reforma "se incrementará también la productividad de las empresas españolas". En mi opinión, esta reforma no va a suponer un aumento de la productividad, aunque sí de competitividad para las empresas. La productividad no es más que el coeficiente resultante de dividir el valor de la producción obtenida por los recursos utilizados para su obtención, en este caso, el recurso utilizado es el capital humano. La productividad va a ser la misma, pues aquí no se motiva a los empleados, ni se adapta tecnológicamente la producción, ni se hace nada para variar ni el numerador ni el denominador de la ecuación.

Por otra parte en el Consejo de Ministros se menciona literalmente esto:

El Gobierno considera que éstas son las medidas que requiere la situación actual, en la que se apunta ya claramente a una nueva fase del ciclo económico. Son, pues, necesarias actuaciones novedosas, que ayuden a sentar las bases de un nuevo modelo de crecimiento más equilibrado y generador de empleo de calidad, tal y como se recoge en la Ley de Economía Sostenible.

¿Está hablando el Gobierno de un cambio de ciclo, en el que se vislumbra cierto crecimiento económico, y en el que se pretende sentar las bases para su estabilidad (crecimiento estable)?. ¿Me están diciendo la verdad?. El Gobierno nos va a responder en otro párrafo, donde se ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo 2010-2013:

Previsiones de déficit:
Según lo establecido en dicha senda, el déficit público pasará del 11,2 por 100 del PIB registrado en 2009 al 9,3 por 100 en 2010; bajará hasta el 6 por 100 en 2011; al 4,4 por 100 en 2012; y cerrará el período en un 3 por 100 a la altura de 2013.


¿Está claro, verdad?. El Gobierno nos dice que habrá déficit público en 2010, 2011, 2012, y 2013. Y eso es mala señal, muy mala señal, pues vamos a ingresar menos de lo que gastaremos, un síntoma inequívoco de que la economía va a seguir en recesión, donde la actividad empresarial seguirá ralentizada, y tanto las empresas como las familias no van a poder contribuir de forma suficiente a las arcas del Tesoro Público (vía recaudación impositiva) para poder mantener el equilibrio financiero en las cuentas del Estado.

También leo lo siguiente:

Con esta reforma, se amplían las posibilidades de colocación de las personas que se encuentran en situación de desempleo, se elevan las expectativas de acceder a un empleo estable a quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reducen los derechos y garantías de ningún trabajador.

Y en otro párrafo:

Se compatibiliza la flexibilidad para las empresas (favoreciendo su adaptabilidad a las circunstancias económicas) con la seguridad para los trabajadores (preservando todas sus garantías laborales)...

¿Es necesario hablar de la salvaguarda de las garantías de los trabajadores dos veces, en dos párrafos distintos?. ¿Acaso es cierto eso que se afirma, y realmente se mantienen los derechos y garantías de los trabajadores con esta reforma laboral, en la que básicamente el eje central de la misma es reducir el coste que para las empresas supone el despido (o lo que es lo mismo, lo que cobra un trabajador despedido)?.

Aquí tenéis más información de lo acordado en el Consejo de Ministros del 16 de junio de 2010

Evidentemente, también en el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.